En virtud de lo establecido por las Resoluciones Generales N° 2866 y 2867, a efectos del cálculo de las retenciones y anticipos del impuesto a las ganancias, se modifican los montos de deducciones personales para el año 2010
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Se trata de los pequeños contribuyentes que se recategorizaron durante enero pasado superando los límites de facturación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009. El fisco nacional les reclama el pago de impuestos correspondiente a 2009.
Luego de darles un breve período de gracia, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) comenzó a intimar a los nuevos “monotributistas” para que paguen el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ganancias adeudados. Esto es así, ya que muchas empresas y particulares -con la entrada en vigencia del nuevo Monotributo- se recategorizaron durante enero pasado superando los límites de facturación vigentes hasta el 31 de diciembre de 2009. Puntualmente, los montos de ingresos anuales pasaron de $72.000 a $200.000 para servicios y de $144.000 a $300.000 para el resto de las actividades. Por lo tanto, los pequeños contribuyentes antes mencionados quedaron “expuestos” al reconocer que -por uno o varios meses- debieron cancelar IVA y Ganancias durante el año pasado. Avanzada fiscal A través de un comunicado publicado en la página web, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray, advierte que los “nuevos” monotributistas que aún no se hayan excluido del régimen simplificado, deberán seguir el siguiente procedimiento: - Efectuar la baja en el Monotributo: Para ello, las empresas y particulares deberán consignar la baja retroactiva al momento a partir del cual superaron los parámetros máximos previstos en el régimen simplificado anterior que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre pasado. - Solicitar el alta en el régimen general: Los monotributistas intimados tendrán que solicitar el alta en IVA, Ganancias y el régimen de trabajadores autónomos, según corresponda. El período de alta a consignar deberá ser el inmediato posterior al de la de baja informada en el paso anterior. Luego, la AFIP correrá dos procesos automáticos para los contribuyentes identificados como "Monotributistas que excedieron los parámetros”:
Retenciones en IVA y Ganancias Por otra parte, la AFIP ya tiene todo listo para poner en marcha las retenciones en IVA y Ganancias que recaerán sobre los monotributistas. En efecto, en poco más de una semana, los pequeños contribuyentes comenzarán a soportar pagos a cuenta de hasta 35%. El cuestionado mecanismo golpeará a los monotributistas, siempre que superen los renovados límites de facturación anuales permitidos respecto a las operaciones celebradas con un único cliente. A fines de determinar el anticipo, el marco normativo vigente establece que la retención en Ganancias se calculará sobre el importe de la operación que se cancele -en forma parcial o total- sin deducción de suma alguna, aplicando la alícuota del 35%. En el IVA, la retención se obtendrá aplicando la tasa del 21 por ciento. Por otra parte, los pagos a cuenta practicados, tendrán para los monotributistas que se inscriban en los respectivos gravámenes del régimen general:
El primer vencimiento sería en junio y, luego, habrá que volver a hacerlo en septiembre, enero y mayo, en coincidencia con las fechas de vencimiento de las recategorizaciones cuatrimestrales. Por otra parte, las autoridades fiscales dieron a conocer el listado de datos a informar:
De esta manera, la AFIP reafirma un principio básico del nuevo Monotributo: el esquema de tributación –que rige desde enero pasado- estableció un control más estricto de gastos e ingresos. En lo referente a la facturación, desde el primer mes de 2010, los pequeños contribuyentes ubicados en las categorías más altas deben evaluar diariamente si no superan los nuevos límites de ingresos anuales. Por lo tanto, las empresas y particulares que se encuentran en el borde de las escalas del renovado esquema tienen que estar atentos a que cada factura que emitan no los expulse del Monotributo. En otras palabras, el control se lleva al extremo ya que se debe realizar cada vez que la compañía o el particular emiten un comprobante. En materia de gastos, el flamante esquema dejó afuera a los profesionales que gasten más de $6.666 mensuales. Más precisamente, los prestadores de servicios que facturen entre $144.000 y $200.000 no pueden tener egresos anuales por más de $80.000. Este límite equivale al 40% de ingresos de la última categoría prevista en el nuevo esquema de tributación. La modificación también alcanza al caso de venta de bienes, en cuyo caso el tope en cuestión es del 80% de los ingresos brutos máximos. Fuente: iProfesional.com |